Ley 46 de 2004 — QUE CREA EL PATRONATO DEL SERVICIO SOCIAL NACIONAL
Extracto del texto
G.O. 25114
LEY No. 46 De 9 de agosto de 2004
Que crea el Patronato del Servicio Social Nacional
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Capítulo I Constitución
Artículo 1. Se crea el Patronato del Servicio Social Nacional, en adelante el Patronato, como una entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo y financiero, así como con facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem; sin embargo, se les podrán reconocer los gastos de representación en que incurran en cumplimiento de una misión del Patronato.
Capítulo II Objetivos y Funciones
Artículo 3. El Patronato tendrá como objetivo dirigir y coordinar la organización del servicio social que podrán prestar los estudiantes de educación superior y otras personas provenientes de organizaciones, instituciones públicas y privadas, así como de profesionales y jubilados, interesados en promover la solidaridad comunitaria de manera voluntaria, a través de proyectos. De igual manera, coadyuvará con el Ministerio de Educación para que los estudiantes de educación media de las escuelas oficiales y particulares del país, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, puedan beneficiarse de los programas y alternativas en la formulación de proyectos con la participación ciudadana, que implemente el Patronato.
Artículo 4. El Patronato, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes funciones: 1. Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento. 2. Preparar el Presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos. 3. Nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y a su personal. 4. …
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