Ley 45 de 2005 — QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 1 DE AGOSTO DE 2005
Extracto del texto
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:: Ii CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominados "las Partes";
DESEANDO intensificar la cooperación en el campo de la asistencia jurídica mutua en materia penal, con el objeto de asegurar :1 la acción de la justicia, han resuelto celebrar un convenio sobre :¡ ¡
Asistencia Jurídica Mutua en Materiô penal;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
\. TÍTULO 1 DISPOSIC;IONES GENERALES 1
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ii ARTÍCULO 1 OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA
1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de acuerdo a las disposiciones Cie sus respectivos ordenamientos legales internos, la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales e investigación de hechos punibles. Tal asistencia comprende especialmente: \. a) notificación de citaciones, resoluciones judiciales y otros actos procesales;
b) la recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, ßI ;nterrogatorio de imputados de un delito, testigos, o expertos; : 1 I
c) la práctica y la obtenciÓn de pruebas; 1 d) el traslado voluntario de personas que se encuentren bajo custodia, con el objeto de prestar testimonio o con fines de colaborar en una investigación. La localización o identificación de personas. Entrega de documentos y otros elementos de prueba;
e) la ejecución dé peritaje, decomiso, adopción de medidas cautelares sobre bienes o instrumentos producto de un delito, identificación, detección del producto de los bienes o los . …
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