Ley 45 de 2002 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 43 DE 1999, QUE AUTORIZA AL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A CONDONAR DEUDA A ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
G.O. 24613 LEY No. 45 De 5 de agosto de 2002
Que modifica el artículo 2 de la Ley 43 de 1999, que autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario a condonar deuda a organizaciones campesinas y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 43 de 1999 queda así:
Artículo 2. Los derechos posesorios o mejoras y los bienes muebles o inmuebles de propiedad de las organizaciones campesinas, así como las tierras estatales sobre las cuales se desarrollaron las actividades de las organizaciones campesinas que, al entrar a regir la Ley 43 de 1999, se encontraban inactivas y con saldos morosos con el Banco de Desarrollo Agropecuario, serán traspasados al patrimonio de dicho Banco, el cual los enajenará mediante el siguiente procedimiento especial: 1. La Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario cancelará la adjudicación gratuita colectiva y ordenará a la Dirección General del Registro Público la cancelación de la inscripción de las fincas adjudicadas a organizaciones campesinas extinguidas. 2. La Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario efectuará el traspaso formal a favor del patrimonio del Banco de Desarrollo Agropecuario, sobre las tierras contempladas en la presente Ley. 3. El Banco de Desarrollo Agropecuario enajenará exclusivamente estas tierras a las personas y grupos sociales beneficiarios de la presente Ley, previo el cumplimiento de las respectivas disposiciones legales. 4. Las tierras no ocupadas, al momento de entrada en vigencia la presente Ley, serán enajenadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, según su valor comercial.
Artículo 2. Las tierras enajenadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario a las que se refiere esta Ley, tendrán el siguiente …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 43 de 1999— SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES
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