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LeyesLeyDerogada

Ley 45 de 1975 — POR LA CUAL SE DEROGA EL NUMERAL 15 DEL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE COMERCIO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS SOBRE ARCHIVO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PATENTES DE INVENCION, MARCA DE FABRICA Y MARCA DE COMERCIO.

Extracto del texto

G.O. 17908

LEY 45 (de 8 de agosto de 1975)

Por la cual se deroga el numeral 15 del artículo 57 del Código de

Comercio y se adoptan otras medidas.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Derógase el numeral 15 del artículo 57 del Código de Comercio.

Artículo 2. El Ministro de Comercio e Industrias llevará un archivo sistematizado de los títulos de Propiedad Industrial, Patentes de Invención, Mares de Fábrica y Marcas de Comercio así como de sus respectivas modificaciones, prórrogas y cancelaciones.

Artículo 3. Copia de los Resueltos por los cuales de conceden, modifican o cancelan las Patentes de Invención, Marcas de Fábricas, Marcas de Comercio o Denominaciones Comerciales serán encuadernados y empastados de manera que se preservan y se facilite la consulta.

Artículo 4. La Sección de Registro Comercial del Ministro de Comercio e Industrial llevará un fichero donde se inscribirán los datos relativos a las respectivas Patente de Inversión, Marca de Fábrica, Marca de Comercio o Denominación Comercial.

Artículo 5. Cualquier persona podrá solicitar que se le extienda Copia Certificada de la Ficha de Inscripción de que trata el artículo anterior.

Artículo 6. Las inscripciones a que se refiere la presente Ley causarán Derechos por la suma de cuatro (B/.4.00) Balboas.

Artículo 7. Las certificaciones de que trate el artículo 5 de esta Ley causarán derechos por la suma de Un (B/.1.00) Balboa la primera página y Cincuenta (B/0.50) Centésimos de Balboa las páginas siguientes.

Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17908

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 2 de 1916— DEROGA EL NUMERAL 15 DEL ART. 57 DEL CODIGO DE COMERCIO

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