Ley 446 de 2024 — Que concede una moratoria tributaria para el pago de tributos nacionales
Extracto del texto
Artículo 2. La moratoria establecida en el artículo anterior aplica de igual forma para todas las personas naturales y/o jurídicas, así como para los bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas con el proceso ejecutivo de cobro.
Artículo 3. Los contribuyentes que, en condición de agentes de retención, mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a periodos hasta junio de 2024 en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024 extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 139 de 2024 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de octubre del añq dos mil veinticuatro. La Presidenta, El Secretario General, c oG
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