Ley 441 de 2024 — Que modifica artículos de la Ley 418 de 2023, Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 297 de la Ley 418 de 2023 queda así:
Artículo 297. Viáticos en el exterior del país. En los casos en que sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la institución pública que solicite la autorización para el viaje, o en quien este delegue, presentará al Ministerio de la Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la fecha de partida. Esta autorización solamente será revocada por el Ministerio de la Presidencia. La solicitud debe tener la información siguiente: el nombre del funcionario que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados esperados de la misión; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta itinerario de las líneas aéreas que se utilizarán. Se excluyen de este requisito los funcionarios de los Órganos Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía General de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, las sociedades anónimas de propiedad del Estado, los intermediarios financieros y la tripulación del avión presidencial, quienes solicitarán la autorización para el viaje de acuerdo con el procedimiento correspondiente establecido para tal fin por cada uno de los Órganos e instituciones mencionados. Los viáticos serán los siguientes: 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 418 de 2023— La presente Ley modifica los artículos 297 y 325 de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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