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Ley 44 de 2018 — QUE RECONOCE EL FESTIVAL DE LA CARRETA TRADICIONAL DE CAPELLANIA Y CREA SU PATRONATO.

Extracto del texto

G.O. 28591-B ASAMBLEA NACIONAL, RÉPUBLICA DE PANAMÁ LEY 44 De 14 de agosto de 2018

Que reconoce el Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía y crea su Patronato

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se reconoce el Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía como expresión cultural de las tradiciones folclóricas y una oportunidad de impulso económico para los comerciantes regionales de la provincia de Coclé, el cual se celebrará en el mes de abril de cada año.

Artículo 2. Se crea el Patronato del Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía, en adelante el Patronato. El Patronato tendrá las funciones siguientes: 1. Organizar, promover y dirigir el Festival de la Carreta Tradicional de Capellanía. 2. Administrar los fondos entregados por el Estado y de fuentes privadas. 3. Realizar actividades anuales para promover, fomentar e incentivar el interés, confección, exaltación e historia de la Carreta Tradicional de Capellanía.

Artículo 3. El Patronato estará conformado por: 1. El alcalde del distrito de Natá. 2. Dos representantes de los dueños de carretas de la comunidad de Capellanía. 3. Un miembro distinguido de la comunidad de Capellanía en representación de la sociedad civil, quien será designado por el Concejo Municipal de Natá. 4. Un representante del Ministerio de Educación, preferiblemente un especialista en folclor. El presidente del Patronato será escogido por votación de entre sus miembros.

Artículo 4. El Patronato estará exento del pago de impuestos, tasas y cualesquiera otros gravámenes, nacionales o municipales. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efectos del pago del impuesto sobre la renta del donante.

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