Ley 44 de 2017 — QUE REESTABLECE LA VIGENCIA DE UN ARTICULO DEL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DE LA CRUZ ROJA PANAMEÑA.
Extracto del texto
G.O. 28300-B ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 44 De 13 de junio de 2017
Que restablece la vigencia de un artículo del Código Fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas al Centenario de la Cruz Roja Panameña
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se restablece la vigencia del artículo 1172- N del Código Fiscal, así: Artículo 1172-N (transitorio). Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de circulación corriente de un balboa (B/.1.00), en conmemoración del Centenario de la Cruz Roja Panameña, por un valor nominal o facial de hasta cuatro millones de balboas (B/.4 000 000.00). Cada moneda tendrá la composición metálica, peso y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/.1.00) en el artículo 1179. Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del Centenario de la Cruz Roja Panameña. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y 2018, para acuñar dos mil monedas de plata fina de ley, con una pureza de 99.99%, de calidad de prueba con denominación de diez balboas (B/.10.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente. Se acuñarán mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los dos diseños autorizados por esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas a su vez en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— REESTABLECE LA VIGENCIA DEL ART. 1172-N
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