Ley 44 de 2010 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA DADO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL 17 DE MARZO DE 2010.
Extracto del texto
G.O. 26620 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 44 De 13 de septiembre de 2010
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA, dado en la ciudad de Panamá, el 17 de marzo de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática, en adelante “las Partes”;
Deseosos de un uso efectivo del potencial cultural y educacional de ambos países;
Reconociendo la necesidad de desarrollar y de estudiar a profundidad la cooperación cultural y educacional basada en las amistosas relaciones existentes;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar la cooperación cultural y educacional entre los dos Estados. Para lograr estos objetivos, se ayudarán en forma recíproca y se brindarán las facilidades necesarias para la cooperación conforme a las normas y regulaciones vigentes en cada una de las Partes.
ARTÍCULO II
Las Partes se brindarán respaldo y cooperación, de acuerdo a sus posibilidades económicas y a sus avances tecnológicos, en las siguientes áreas:
G.O. 26620 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 1. Entrenamiento de acuerdo a sus avances tecnológicos, en materia de cine y televisión educativa, materiales audiovisuales y de televisión educativa.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.