Ley 44 de 2009 — QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION.
Extracto del texto
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G.O. 26338-A LEY 44 De 4 de agosto de 2009 Que crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Creación y Objetivos
Artículo 1. Se crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión, en adelante el Programa, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y ejecución.
Artículo 2. El Programa consiste en la transferencia de cien balboas (B/.100.00) mensuales para los panameños que sean adultos mayores de setenta años o más que no gocen de una jubilación o pensión de una empresa o entidad nacional o extranjera. La asistencia económica mensual se entregará cada dos meses a las personas beneficiarias.
Artículo 3. El Programa tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias que se encuentren en estado de pobreza y pobreza extrema y que no gocen de jubilación o pensión. 2. Proporcionar asistencia económica a las personas beneficiarias para contribuir a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y servicios de salud. 3. Rescatar de la extrema pobreza, marginación y vulnerabilidad a las personas beneficiarias. 4. Promover la reintegración del adulto mayor al núcleo familiar y social, así como el interés familiar en su cuidado y atención. 5. Promover el desarrollo personal y la autoestima del adulto mayor beneficiario. Capítulo II Requisitos y Condiciones de Elegibilidad
Artículo 4. Los adultos mayores de setenta años o más que no gocen de pensión o jubilación tendrán derecho a recibir, con cargo al Presupuesto General del Estado, la suma de cien balboas (B/.100.00) mensuales.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 2005— POLITICA SOCIAL 100 PARA LOS 70
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