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Ley 44 de 2003 — QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE DEVUELVA, A LOS EXTRABAJADORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, LAS SUMAS RETENIDOS EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS INDEMNIZACIONES POR LA PRIVATIZACION DE LOS PUERTOS DE...

Extracto del texto

G.O. 24806

LEY No. 44 De 19 de mayo de 2003

Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que devuelva, a los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional, las sumas retenidas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las indemnizaciones por la privatización de los puertos de Balboa y Cristóbal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que devuelva, a los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional, las sumas retenidas en concepto del Impuesto sobre la Renta de las indemnizaciones por la privatización de los puertos de Balboa y Cristóbal, en virtud del cumplimiento de los acuerdos celebrados entre la Autoridad Portuaria Nacional y los Sindicatos de Trabajadores de dichos puertos.

Artículo 2. Las sumas a las que hace referencia el artículo anterior se establecerán según los cálculos que, para tales efectos, presente la Autoridad Marítima de Panamá a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las gestiones necesarias para incluir en el Presupuesto General del Estado las partidas presupuestarias para la devolución de las sumas de que trata el artículo 1.

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de hasta cuatro meses, contado a partir de su promulgación.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al 1 día del mes de abril del año dos mil tres.

El Presidente Encargado,

Alberto Magno Castillero El Secretario General Encargado,

Jorge Ricardo Fábrega

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

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