Ley 44 de 2001 — QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE LA FIEBRE AFTOSA, DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Y DEMAS ENFERMEDADES EXOTICAS; MODIFICA EL ARTICULO 248 Y ADICIONA EL ARTICULO 376 A AL CODIGO PENAL.
Extracto del texto
G.O. 24362
LEY No. 44 De 1 de agosto de 2001
Que establece medidas para prevenir la introducción de la fiebre aftosa, de la encefalopatía espongiforme bovina y demás enfermedades exóticas; modifica el artículo 248 y adiciona el articulo 376 A al Código Penal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adicionan los numerales 11 y 12 al artículo 78 de la Ley 23 de 1997, así:
Artículo 78. Se consideran infracciones al presente título, las siguientes: ... 11. Importar animales, productos y subproductos de origen animal, así como equipo agrícola y rodante usados, que tengan origen o procedan de zonas, países o regiones afectados por enfermedades exóticas, tales como la fiebre aftosa, encefalopatía espongiforme bovina (mal de las vacas locas), "newcastle" o cualquier otra previamente determinada por la Dirección Nacional de Salud Animal. 12. Falsificar o alterar la fecha de vencimiento para el consumo de productos y subproductos pecuarios, así como importar animales, productos o subproductos de origen animal distintos a los autorizados en la licencia fitozoosanitaria de importación.
Artículo 2. Se adiciona el numeral 3 al artículo 79 de la Ley 23 de 1997, así:
Artículo 79. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas en la siguiente forma: ... 3. En el supuesto contemplado en el numeral 11 del artículo anterior, la sanción será de multa no menor de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) ni mayor de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00). En los casos previstos en el numeral 12 del artículo anterior, la sanción será de multa no menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/250,000.00) ni mayor de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00).
Artículo 3. El artículo 248 del Código Penal queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 1997— ADICIONA LOS NUMERALES 11 Y 12 AL ART. 78 Y EL NUMERAL 3 AL ART. 79
- Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA EL ART. 376A Y MODIFICA EL ART. 248
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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