Ley 44 de 2000 — QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA ESTACION DEL FERROCARRIL EN LA CONCEPCION, DISTRITO DE BUGABA.
Extracto del texto
G.O. 24183
LEY No. 44 De 15 de noviembre de 2000
Que declara monumento histórico nacional la Estación del Ferrocarril en La Concepción, distrito de Bugaba
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo1. Se declara monumento histórico nacional el edificio que albergó la Estación del Ferrocarril y las áreas colindantes de la finca 2054, ubicada en las calles 3ra. Oeste y 4ta. Oeste; frente a la Plaza del Ferrocarril y colindante en su parte trasera con una calle sin número, en la ciudad de La Concepción, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. Se aplican al monumento histórico, declarado en el artículo 1, las disposiciones de la Ley 14 de 1982, sobre el Patrimonio Histórico de la Nación.
Artículo 3. En su condición de monumento histórico nacional, el edificio de la Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, asesorada por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos. La Estación del Ferrocarril y sus áreas colindantes estarán destinadas al funcionamiento del Museo y Centro de Bellas Artes de Bugaba.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.