Ley 433 de 2024 — QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL A LAS PROMOTORAS DE DESARROLLO URBANÍSTICO
Extracto del texto
Artículo 2. Los promotores de desarrollo urbanístico deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo urbanístico los estudios que identifiquen el impacto regional que tendrá el desarrollo de sus proyectos en el aumento de la población estudiantil.
Artículo 3. Todo promotor de desarrollo urbanístico deberá incluir dentro de su plan de desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Educación, los recursos necesarios para contribuir con la construcción de aulas escolares, con base en el impacto en la capacidad de atención estudiantil en los centros escolares existentes o por construir en el área de desarrollo, a razón de un aula escolar por cada doscientas viviendas nuevas.
Artículo 4. Los promotores de desarrollo urbanístico incluirán dentro del programa de responsabilidad social empresarial la construcción de aulas escolares, como una contribución al desarrollo social.
Artículo 5. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas llevarán un registro de los promotores de desarrollo urbanístico que realicen construcciones de aulas escolares como parte de su responsabilidad social empresarial.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 1054 de 2023 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. El Secretario G QuicPitanay G. El Presidente, Jaime E. V Centella De 3 de Que establece medidas de responsabilidad social empresarial a las promotoras de desarrollo urbanístico LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo establecer medidas de responsabilidad social empresarial, frente al aumento de la población escolar ocasionado por el desarrollo de proyectos urbanísticos, …
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