Ley 432 de 2024 — QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES DE UNIVERSIDADES OFICIALES DE PANAMÁ
Extracto del texto
Artículo 1. Se crea el Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales de Panamá, como una instancia de consulta, coordinación y cooperación interuniversitaria e intercambio académico, para el fortalecimiento de la educación superior oficial, el cual estará integrado por los rectores de todas las universidades oficiales del país.
Artículo 2. El Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales de Panamá tendrá como finalidad impulsar el fortalecimiento de la educación universitaria oficial y potenciar el desarrollo de la investigación académica, científica y tecnológica, la docencia superior y la autonomía universitaria.
Artículo 3. El Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales de Panamá tendrá las atribuciones siguientes: 1. Evaluar las actividades y necesidades de la educación supenor oficial, y formular recomendaciones a las autoridades gubernamentales pertinentes. 2. Ofrecer colaboración al Consejo Técnico de Salud en la articulación de los programas de educación referentes a las carreras de las Ciencias de la Salud que impartan las universidades oficiales. 3. Participar en foros en los que se discutan temas concernientes a la educación superior. 4. Ofrecer colaboración al Ministerio de Educación para la articulación de sus programas de educación preescolar, primaria y media, con las diversas ofertas académicas universitarias oficiales. 5. Evaluar los planes para los exámenes de los estudiantes de primer ingreso a las universidades oficiales y, en caso de encontrar deficiencias, formular las recomendaciones y correctivos necesa110s. 6. Discutir y emitir criterios unificados en temas concernientes a las universidades oficiales. 7. …
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