Ley 43 de 2012 — QUE REFORMA LA LEY 6 DE 1997, QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.
Extracto del texto
G.O. 27,097 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 43 De 9 de agosto de 2012
Que reforma la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un numeral al artículo 6 de la Ley 6 de 1997 para que sea el 20 y se corra la numeración, así:
Artículo 6. Definiciones . Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: ... 20. Pliego de cargos especiales. Pliego de cargos para la compra de potencia y/o energía a empresas generadoras, autogeneradoras y/o cogeneradoras, nacionales o extranjeras, que consideran criterios de compra específicos para adjudicar contratos de suministro para el abastecimiento de la demanda con base en tecnología de generación y/o generación existente y/o proyectos de generación futuros y/o cualquiera característica especial que responda a contrataciones requeridas por criterios de política energética. ...
Artículo 2. Se adiciona el numeral 27 al artículo 9 de la Ley 6 de 1997, así:
Artículo 9. Funciones . El Ente Regulador tendrá las siguientes funciones en relación con el sector de energía eléctrica: ... 27. Determinar criterios y procedimientos para el cumplimiento de lo que establece el artículo 47 de esta Ley. ...
Artículo 3. El artículo 44 de la Ley 6 de 1997 queda así:
Artículo 44. Otorgamiento . Las concesiones serán otorgadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada, previa selección del concesionario, con procedimientos que aseguren la concurrencia, y se formalizarán y regirán por un contrato conforme a las normas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1997— SE ADICIONA EL NUMERAL 20 AL ARTICULO 6, EL NUMERAL 27 AL ARTICULO 9, SE MODIFICA EL ARTICULO 44 Y 152, SE ADICIONA EL
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.