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Ley 43 de 1997 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE INTERES SOCIAL EN RELACION CON LAS PERSONAS SUJETAS A DETENCION PREVENTIVA.

Extracto del texto

G.O. 23427

Ley 43 (De 24 de noviembre de 1997) Por la que se modifica el Código Judicial y se adoptan medidas de interés social en relación con las personas sujetas a detención preventiva

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 2148-A al Código Judicial, así: Artículo 2148-A. La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena señalada que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.

Artículo 2. El artículo 2417 del Código de Judicial queda así:

Artículo 2417. Si al dictar sentencia condenatoria resultare que ya el imputado ha cumplido en prisión el tiempo que le hubiese correspondido, el tribunal ordenará su libertad, sin necesidad de fianza, mientras se surte la consulta o apelación. Si la sentencia fuese absolutoria, la apelación no impedirá que el reo sea puesto inmediatamente en libertad. Sin embargo, en el caso de imputados por narcotráficos o delitos conexos, el juez sustituirá la detención preventiva por otra medida cautelar que garantice la presencia del imputado en el juicio.

Artículo 3. Se ordenará la inmediata libertad de las personas sujetas a detención preventiva o condenadas que, conforme dictamen del Instituto de Medicina Legal, se encuentren en la fase terminal de alguna enfermedad. Esta medida se adoptará con prescindencia del delito por el cual ha sido sindicada la persona.

En el caso de la detención preventiva, ésta será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 29 de 1984— ADICIONA EL ARTICULO 2148-A, MODIFICA EL ARTICULO 2417 Y DEROGA LOS ARTICULOS 2212-A Y 2418.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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