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Ley 423 de 2024 — QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DEL SERVICIO DE ATENCIÓN EN MATERIA DE SALUD EN EL SISTEMA PÚBLICO PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS

Extracto del texto

Artículo 2. La presente Ley tiene como finalidad que el Estado a través del Ministerio de Salud financie los gastos por medicamentos, hospitalización, insumos, exámenes básicos de laboratorios y complementarios para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud.

Artículo 3. La presente Ley tiene como objetivos: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias de esta Ley, garantizándoles acceso a los servicios de salud. · 2. Reducir las desigualdades existentes en el acceso al sistema de salud. 3. Garantizar a las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos su cuidado y atención en el sistema de salud.

Artículo 4. El Estado dotará de los recursos necesarios al Ministerio de Salud para el fiel cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con carácter obligatorio en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud.

Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 444 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. El Presidente, Jaime E. Valentella El se¡,1J º G Qui anayG.

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