Ley 422 de 2024 — QUE SUBROGA LA LEY 40 DE 1917, QUE FUNDA LA CRUZ ROJA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Extracto del texto
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular la relación jurídica de la Cruz Roja Panameña con el Estado, como único miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecida y reconocida en la República de Panamá, cuyas actividades de carácter humanitario se despliegan en todo el territorio nacional. También establece las bases para la estructura, la dirección y el funcionamiento de la Cruz Roja Panameña, de conformidad con lo que consagren sus estatutos, reglamentos y órganos de gobierno.
Artículo 3. El cometido de la Cruz Roja Panameña es desarrollar actividades y programas de carácter humanitario en apoyo a las autoridades públicas, para prevenir y aliviar el sufrimiento humano tanto en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos, con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por motivos de origen étnico, nacionalidad o ciudadanía, idioma, raza, sexo, edad, discapacidad, creencias religiosas, clase social u opinión política o cualquier otro motivo. Con objeto de cumplir su cometido, la Cruz Roja Panameña deberá desempeñar sus funciones de acuerdo con lo estipulado en sus estatutos, en convenios internacionales en los que sea parte la República de Panamá y en las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o del Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 4. La Cruz Roja Panameña colaborará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y locales, respetando las competencias de los estamentos de seguridad y del Sistema Nacional de Protección Civil en situaciones de crisis humanitarias, desastres o emergencias públicas, en tiempo de paz o de conflicto armado, poniendo a …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 40 de 1917— SE FUNDA LA INSTITUCIÓN CRUZ ROJA NACIONAL.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.