Ley 42 de 1999 — POR LA CUAL SE ESTABLECE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Extracto del texto
G. O. 23876 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 42 (De 27 de agosto de 1999). Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objetivos: Crear las condiciones que permiten, a las personas con discapacidad, en el acceso y la plena integración a la sociedad. Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren. Servir de instrumento para que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social y el ejercicio de los deberes y derechos, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Establecer las bases materiales jurídicas que permitan al Estado adoptar las médicas necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles salud, educación trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura, así como vida familiar y comunitaria.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: Accesibilidad: Superación de barreras arquitectónicas o urbanísticas, que permite el uso de los espacios a las personas con discapacidad, garantizándoles la oportunidad de incluirse dentro de sus comunidad. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL ART. 2113, EL CUARTO PARRAFO DEL ART. 2147-D Y EL ART. 2148
- Afecta aLey 18 de 1982— ADICIONA EL NUMERAL 11 AL ART. 67
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— DEROGA EL NUMERAL 5 DEL LITERAL B DEL ART. 213
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.