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LeyesLeyVigente

Ley 42 de 1984 — POR LA CUAL SE REGULAN LAS EXPRESIONES "Y","Y/O" Y "O" EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE DEPOSITOS DE DINERO A NOMBRE DE DOS O MAS PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 20187 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 42 (De 8 de noviembre de 1984) Por la cual se regulan las expresiones "y", "y/o" y "o" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero a nombre de dos o más personas y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: ARTICULO 1.- La expresión "y" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que: 1. Los cuentas-habientes son acreedores mancomunados del Banco y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida al Banco en este concepto. 2. La firma de todos los cuenta-habientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuenta-habientes y Banco acuerden. 3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuenta-habientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectado por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuenta-habientes no afectados por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales 1, 2, y 4 de este artículo. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuenta- habientes afectados por las misma no será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden. 4. …

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