Ley 42 de 1979 — POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSITO DE BUQUES EXTRANJEROS POR EL MAR TERRITORIAL PANAMEÑO.
Extracto del texto
G.O. 18935 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 42 ( de 3 de octubre de 1979 )
Por la cual se regula el tránsito de buques extranjeros por el mar territorial panameño.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGI$LACION
DECRETA:
CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 La presente Ley tiene como finalidad establecer las normas y procedimientos para el tránsito de naves extranjeras por el mar territorial de la República de Panamá.
CAPITULO II DEL MAR TERRITORIAL Y LAS AGUAS INTERIORES
Artículo 2. La extensión del territorial se medirá a partir de la línea de base normal, que para los efectos de esta Ley, será la línea de más baja marea a lo largo de la costa. Cuando debido a la configuración irregular de la costa o la existencia de islas cercanas a ésta o cuando los intereses de una determinada región lo justifiquen, la medición se hará a partir de las líneas de base rectas. Las aguas comprendidas dentro de las líneas de base rectas son aguas interiores.
CAPITULO III DEL PASO INOCENTE
Artículo 3. La República de Panamá reconoce el derecho de Paso Inocente por su mar territorial para los siguientes propósitos: 1. Para entrar a las aguas interiores (Paso de Ingreso); 2. Para salir de las aguas interiores (Paso de Salida); y 3. Para atravesar el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores (Paso Lateral).
Artículo 4. No se considerará inocente el paso de un buque extranjero por el mar territorial panameño cuando el buque practique actos perjudiciales a la seguridad, al orden público y a los intereses de la República de Panamá.
Artículo 5. El derecho de Paso Inocente por el mar territorial panameño, no autoriza al buque a parar las máquinas o a anclar, con excepción de los casos en
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