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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 41 de 2009 — QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADISTICAS DE SALUD.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26314-A

LEY 41 De 30 de junio de 2009

Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. La presente Ley instituye la carrera de Registros y Estadísticas de Salud y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de dicha carrera. El ejercicio de esta carrera estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Artículo 2. Los técnicos y licenciados en Registros y Estadísticas de Salud tienen formación universitaria y están preparados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en los aspectos técnicos y normativos de Registros de Salud, en la custodia, la conservación y el manejo de los archivos clínicos, la tramitación de citas, la admisión, así como en el suministro de datos e información estadística veraz que permita el fortalecimiento del Sistema de Salud.

Artículo 3. Para ejercer la carrera de Registros y Estadísticas de Salud como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Licenciado en Registros y Estadísticas de Salud. Persona que obtiene un título de licenciatura sobre materias relacionadas con dicha profesión o carrera y cumple con un programa formal e integral, según las exigencias universitarias, que contempla la necesidad de actualización en los avances tecnológicos y requiere, como mínimo, cuatro años de estudios universitarios. 2. Técnico en Registros y Estadísticas de Salud. …

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