Ley 41 de 1977 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE UN EMPRESTITO. (EL GOBIERNO NACIONAL ASUMIRA LAS OBLIGACIONES PACTADAS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL CON EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA).
Extracto del texto
G. O. 18460
LEY 41
(De 8 de noviembre de 1977)
Por la cual se dictan medidas sobre un empréstito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: El Gobierno Nacional asumirá las obligaciones pactadas por la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL con el Fondo de Inversiones de Venezuela, según la Resolución del Consejo de Gabinete No. 33 de 26 de julio de 1977.
Artículo 2.: El Gobierno Nacional se hará cargo de los pagos en concepto de amortización de capital hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25,755,000.00) o su equivalencia en moneda nacional, los intereses y demás gastos sobre el empréstito a que se refiere el artículo anterior
Artículo 3.: LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL estará en la obligación de rembolsar al Gobierno Nacional las sumas que este haya pagado por razón del empréstito mencionado en esta Ley, cuando las condiciones económicas y financieras de dicha entidad autónoma así lo permitan.
Artículo 4.: Autorízase la inclusión en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación, de las partidas necesarias para sufragar los gastos que se refiere al artículo 2 de esta Ley.
Artículo 5.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18460
Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, a.i. ARISTIDES ROYO
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