Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyDerogada

Ley 41 de 1958 — POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DEL PARAGRAFO 2 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 60 DE 1946, Y EL ARTICULO 33 DE LA LEY 18 DE 1958 Y EL ORDINAL 5 DEL ARTICULO 327 DEL CODIGO FISCAL Y SE REFORMAN Y DICTAN OTRAS...

Extracto del texto

G.O. 13700 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 41 DE 1958 De 14 de noviembre de 1958

POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DEL PARAGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 60 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1946, Y DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 18 DE 29 DE ENERO DE 1958, Y EL ORDINAL 5 DEL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ DECRETA

Artículo 1. Suspéndese hasta el 31 de agosto de 1960 los efectos del parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946 y del artículo 33 de la Ley 18 de 29 de enero de 1958.

Artículo 2. Además de lo que establece el artículo 950 del Código Judicial, la prueba de la posesión notoria es también admisible cuando se trate de probar el hecho de un nacimiento en el territorio nacional, sea cual fuere la fecha en que éste acaeció.

Artículo 3. La prueba de la posesión notoria del nacimiento consiste principalmente en haberse tratado o considerado, en forma generalizada en su domicilio, a la persona como nacida en el territorio nacional.

Artículo 4. Para probar la posesión notoria del nacimiento en el territorio nacional, además de los testimonio de que trata el presente artículo, aportará, de serle posible, pruebas que corroboren los mismos, tales como el nacimiento de hijos nacidos en la República, copias de toma de posesión de empleos públicos, donde consten también que la misma aparece como panameña.

Artículo 5. Comprobada o alegada la inexistencia de la partida de bautismo indicada, la persona interesada podrá dirigirse mediante escrito hecho en papel común y presentado personalmente al director general del Registro Civil, si su domicilio es el de la Ciudad Capital de la República, o al director provincial de cedulación si su domicilio es el de la cabecera de alguna …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 18 de 1958— SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 13, 33 Y 36 DE ESTA LEY
  • Afecta aLey 8 de 1956— SE MODIFICA EL ORDINAL 5 DEL ARTICULO 327 DEL CODIGO FISCAL
  • Afecta aLey 60 de 1946— SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 19 DE ESTA LEY

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.