Ley 404 de 2023 — QUE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PROVINCIA DE COLÓN Y CREA LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE COLÓN
Extracto del texto
Artículo 2. Descripción. El Plan consiste en la vi sión consensuada del proceso de desarrollo integral de la provincia de Colón que contiene la identificación de los problemas y sus vinculaciones con el modelo socioeconómico vigente, y establece los cambios estructurales y los grandes lineamientos para generar acciones concretas, dirigidas a cerrar la brecha entre la situación existente y la visión consensuada. Capítulo 11 Corporación para el Desarrollo Integral de Colón
Artículo 3. Creación. Se crea la Corporación para el Desarrollo Integral de Colón, como entidad pública, con autonomía administrativa en su régimen interno, organizativo y financiero, con personería jurídica y patrimonio propio, sujeta a la presente Ley, a las demás normas legales y reglamentarias de la República y a la política económica del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de participar en la planificación, impulso y gestión del desarrollo integral de la provincia de Colón. La Contraloría General de la República ejercerá los controles que la Constitución Política y la ley le señalen.
Artículo 4. Objetivos. Son objetivos de la Corporación para el Desarrollo Integral de la provincia de Colón los siguientes: 1. Incidir en la implementación del Plan a un ritmo adecuado, proponiendo las premisas que aseguren una vida digna para todos los habitantes de la provincia de Colón. 2. Proponer la actualización y adecuación del Plan cuando las condiciones así lo ameriten. 3. Servir como un espacio de diálogo, encuentro y concertación de todos los sectores de la provincia de Colón y las autoridades nacionales, sectoriales y municipales con el fin de consolidar las condiciones que permitan la implementación del Plan.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 176 de 2022— LEY DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO 176
- Afecta aDecreto Ejecutivo 471 de 2021— LEY DEROGA EL DECRETO 471
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.