Ley 403 de 2023 — QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO ELECTORAL
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 380 del Código Electoral queda así:
Artículo 380. En los circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electorales parciales debidamente formalizados ante el Tribunal Electoral, solo podrán postular un candidato común por alianza a la que representará, el que competirá sujeto a las reglas siguientes: 1. En su partido compite para el cociente, medio cociente y residuo. 2. En el partido o los partidos aliados compite únicamente para el residuo y será identificado con la letra (R). A tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por el candidato en los diferentes partidos de la alianza que lo hayan postulado. Los partidos políticos en alianza decidirán, de común acuerdo, a cuál de ellos le corresponderá la letra (R). De haber una alianza nacional que establezca un acuerdo de alianza electoral parcial (local) con otro u otros partidos, para los efectos de este artículo se tomará como una sola alianza. Esta norma se aplicará para el caso de la postulación de concejales prevista en el artículo 384.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 380 del Código Electoral.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 1092 de 2023 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. El Presidente, JaimeE. centel1a LEY 40-3 De¡.5de de 2023 Que modifica un artículo del Código Electoral LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 380 del Código Electoral queda así:
Artículo 380. En los circuitos plurinominales, los partidos que hayan suscrito alianzas nacionales y/o acuerdos de alianzas electorales parciales debidamente formalizados ante …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 11 de 1983— MODIFICA EL ARTICULO 380
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