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Ley 40 de 2015 — QUE CREA EL PATRONATO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDAD BUABTI, LLANO TUGRI, CABECERA DE LA COMARCA NGABE-BUGLE.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O. 27801-A LEY 40 De 8 de Junio de 2015 Que crea el Patronato para el Desarrollo Integral de Ciudad Büabtí, Llano Tugrí, cabecera de la comarca Ngäbe-Buglé LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Patronato para el Desarrollo Integral de Ciudad de Büabtí, Llano Tugrí, cabecera de la comarca Ngäbe-Buglé, en adelante el Patronato, como una entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento. El Patronato tendrá su sede en Büabtí, Llano Tugrí.

Artículo 2. El presidente del Patronato será su representante legal. Todos los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus servicios ad honórem; sin embargo, se les podrán reconocer los gastos en que incurran en cumplimiento de las misiones del Patronato, en caso de que no perciban gastos de representación.

Artículo 3. El Patronato tendrá como objetivos organizar, administrar, proteger, promover, dirigir, gestionar y coordinar todas las acciones tendientes a mejorar el ordenamiento urbanístico y el desarrollo progresivo de la Ciudad indígena Büabtí.

Artículo 4. El Patronato se sujetará a los principios de consentimiento libre, previo e informado, de trabajo en equipo, productividad colectiva, solidaridad, eficiencia, calidad, identidad cultural y moralidad del ejercicio de sus funciones.

Artículo 5. El Patronato actuará con eficiencia, excelencia, funcionalidad y equidad y respetará la plena efectividad de los derechos de su cultura, tradiciones y costumbres dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico nacional.

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