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Ley 40 de 2013 — QUE CREA LOS CERTIFICADOS DE PAGO NEGOCIABLES DEL DECIMO TERCER MES.

Extracto del texto

G.O. 27308

LEY 40 De 11 de junio de 2013

Que crea los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se crean los Certificados de Pago Negociables del Décimo Tercer Mes, en adelante CERDEM, como medio de liquidación de las partidas del Décimo Tercer Mes correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991, dejadas de pagar, que correspondan a los servidores públicos que laboraron entre diciembre de 1989 y agosto de 1991, de acuerdo con lo establecido por la Ley 52 de 1974.

Artículo 2. Los CERDEM estarán representados por certificados negociables emitidos por la Contraloría General de la República, cuyos valores de emisión serán iguales a la suma de los montos adeudados y dejados de pagar, correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 1989 y agosto de 1991, en concepto de Décimo Tercer Mes.

Artículo 3. La emisión de los CERDEM se expedirá con base en los siguientes términos y condiciones: 1. Agente de pago: Banco Nacional de Panamá. 2. Este pago se hará en balboas o dólares de los Estados Unidos de América. Las utilidades de la enajenación que produzcan los CERDEM estarán libres del impuesto sobre la renta. 3. Vencimiento final: a. Los certificados correspondientes a diciembre de 1989 serán pagaderos el 15 de octubre de 2015. b. Los certificados correspondientes a los años 1990 y 1991 serán pagaderos el 15 de octubre de 2016. 4. Repago: un solo pago de capital al vencimiento. 5. Legislación aplicable: leyes de la República de Panamá. 6. Los certificados son de carácter nominativo.

Artículo 4. Los CERDEM no son gravables ni embargables y podrán ser transferidos por endoso cuantas veces se requiera. La Contraloría General de la República expedirá los CERDEM. …

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