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LeyesLeyVigente

Ley 40 de 2012 — QUE REFORMA EL CODIGO PENAL Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O. 27070-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 40 De 4 de julio de 2012

Que reforma el Código Penal y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el numeral 6 al artículo 51 del Código Penal, así:

Artículo 51. Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualesquiera de las siguientes sanciones: ... 6. Multa no inferior de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de transporte mediante el cual se introduce droga al territorio nacional.

Artículo 2. Se adiciona un párrafo final al artículo 214 del Código Penal, así:

Artículo 214. La sanción será de cinco a diez años de prisión en los siguientes casos: ... La sanción será de dos a cuatro años de prisión, cuando la cosa hurtada sea de uso educativo y el hecho se cometa fuera de un centro de educación.

Artículo 3. El artículo 312 del Código Penal queda así:

Artículo 312. Cuando dos o más personas se reúnan o conspiren para cometer un delito relacionado con droga, serán sancionadas con pena de ocho a doce años de prisión.

Artículo 4. El artículo 313 del Código Penal queda así:

Artículo 313. Quien introduzca droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, o la saque o intente sacarla en tráfico o tránsito internacional, con destino a otro país, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el agente introduce la droga al territorio nacional para la venta o distribución local, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 67 de 2010— MODIFICA EL ARTICULO 6.
  • Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA LOS ARTICULOS 312, 313, 315, 316, 317, 318, 319, 319-A, 321, 322, 333, 334, 335 Y 375-A; ADICIONA EL NUMERAL 6

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