Ley 40 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBAN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA COOPERACION FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE IMPUESTOS Y EL CANJE DE NOTAS INTERPRETATIVO...
Extracto del texto
G.O. 26767 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 40 De 18 de abril de 2011
Por la cual se aprueban el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS y el CANJE DE NOTAS INTERPRETATIVO, hechos en Washington, D.C., el 30 de noviembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS y el CANJE DE NOTAS INTERPRETATIVO, que a la letra dicen:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS
Considerando que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("las Partes") desean establecer los términos y condiciones que rijan la cooperación fiscal y el intercambio de información relativa a los impuestos; En consecuencia, las Partes han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO
Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que pudiese ser relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes, relativas a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo información que pueda ser relevante para la determinación, evaluación, aplicación o recaudación de impuestos con respecto a las personas sujetas a los mismos, o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos penales tributarios.
ARTÍCULO 2 JURISDICCIÓN
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