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Ley 40 de 2008 — QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26078

LEY 40 De 3 de julio de 2008

Que concede facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política de la República

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se conceden facultades extraordina rias precisas al Órgano Ejecutivo, las que serán ejercidas mediante decretos leyes, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines: 1. Servicio Nacional Aeronaval. Tiene como fin crear el Servicio Nacional Aeronaval, como una institución especializada en esta materia, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República. La institución tendrá un Director y un Subdirector General, así como la estructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y operación necesarios para su funcionamiento. El Servicio Nacional Aeronaval tendrá como objetivos, entre otros, salvaguardar la integridad territorial, defender la soberanía, así como la neutralidad y el funcionamiento del Canal de Panamá, la seguridad del transporte y el comercio marítimo y aéreo. Además, velará por el mantenimiento y la conservación del orden público, la protección de la vida y la honra de quienes se encuentren en el territorio nacional, así como por la prevención de los delitos y coadyuvará en su investigación. 2. Servicio Nacional de Fronteras. Tiene como fin crear el Servicio Nacional de Fronteras, como una institución policial, adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia, cuyo jefe máximo es el Presidente de la República. …

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