Ley 40 de 1978 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO CELEBRAR A NOMBRE DE LA NACION, UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD DENOMINADA CARIB EXPLORATION INC.,PARA LA EJECUCION DE OPERACIONES PETROLIFERAS.
Extracto del texto
G.O. 18640 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 40 (De 25 de julio de 1978)
“Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a celebrar, a nombre de la Nación, un Contrato con la Sociedad denominada CARIB EXPLORATION INC”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero: Autorízase al Órgano Ejecutivo para celebrar, un contrato con la sociedad denominada CARIB EXPLORATION INC., al siguiente tenor:
CONTRATO No.
Entre los suscritos JULIO E. SOSA B., en su capacidad de Ministro de Comercio e Industrias, en nombre y representación de la República de Panamá, que en lo sucesivo se denominará la NACIÓN, debidamente autorizado mediante Ley de 1978, por una parte, y por la otra, el señor RAYMOND BENJAMIN FRANKLIN, en nombre y representación de CARIB EXPLORATION INC una sociedad debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, e inscrita en el Registro Público Sección de Micropelícula (Mercantil), a Ficha S.E. 000085, Rollo 1294, Imagen 0604, quien en lo sucesivo se denominará la CONTRATISTA, se ha celebrado el siguiente contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El objeto del presente contrato es la ejecución de operaciones petrolíferas por cuenta de la CONTRATISTA y a favor de la NACIÓN. SEGUNDA: La CONTRATISTA suministrará todo el capital, maquinarias, equipos, materiales, personal y tecnología necesarios para la ejecución de las operaciones petrolíferas previstas en el presente contrato, parta lo cual la NACIÓN no tendrá que efectuar erogación alguna ni asumir riesgos por razón de los trabajos que se ejecuten dentro de las áreas asignadas a la CONTRATISTA o por los resultaos de estos trabajos. …
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