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Ley 40 de 1946 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1507, 1517, 1527, 1529 Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1528 Y 1530 DEL CODIGO DE COMERCIO. (CREDITOS MARITIMOS).
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 40 Referencia: Año: 1946 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1946 Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1507, 1517, 1527, 1529 Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1528 Y 1530 DEL CODIGO DE COMERCIO. (CREDITOS MARITIMOS).
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 10113 Publicada el: 02-10-1946 Rama del Derecho: DER. MARITIMO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Código de Comercio
Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.377 Rollo: 70 Posición: 443
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA LOS ARTICULOS 1507, 1517, 1527, 1529; DEROGA LOS ARTICULOS 1528 Y 1530 DEL CODIGO DE COMERCIO.
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