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LeyesLeyVigente

Ley 4 de 2015 — QUE MODIFICA LA LEY 56 DE 2008, GENERAL DE PUERTOS DE PANAMA, Y LA LEY 57 DE 2008, GENERAL DE MARINA MERCANTE.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

G.O.27720 LEY 4 De 11 de febrero de 2015 Que modifica la Ley 56 de 2008, General de Puertos de Panamá, y la Ley 57 de 2008, General de Marina Mercante LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 43 de la Ley 56 de 2008 queda así:

Artículo 43. La Autoridad Marítima de Panamá autorizará la expedición de Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios marítimos a la nave, a la carga o a los pasajeros con sujeción a los términos, las condiciones y los procedimientos previstos en esta Ley y en las reglamentaciones aplicables. La tripulación de embarcaciones que presten servicios marítimos auxiliares en las aguas jurisdiccionales deberá tener un porcentaje no inferior al 90% de nacionalidad panameña.

Artículo 2. El artículo 20 de la Ley 57 de 2008 queda así:

Artículo 20. La solicitud de registro de una nave de servicio interior deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Diligencia de arqueo y avalúo. 2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad. 3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o evidencia de la cancelación del registro anterior de la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de este requisito al momento de la presentación de la solicitud de abanderamiento para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días. 4. Comprobante de pago de impuestos de importación o comprobante de la presentación de la fianza que corresponda ante la Dirección General de Aduanas, o el documento donde conste la exoneración del arancel de importación, si fuera el caso. 5. …

Relación con otras normas

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