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Ley 4 de 2012 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III), SUIZA, EL 8 DE DICIEMBRE DE 2005.

Extracto del texto

G.O.26,989

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 4 De 8 de marzo de 2012

Por la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), que a la letra dice:

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III)

PREÁMBULO

Las Altas Partes Contratantes, (PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sean aplicables, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos; (PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; (PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sean aplicables, sus Protocolos adicionales; …

Relación con otras normas

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