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LeyesLeyVigente

Ley 4 de 2010 — QUE REFORMA LA LEY 12 DE 1998, QUE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 26477-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 4 De 25 de febrero de 2010

Que reforma la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 7 del Texto Único de la Ley 12 de 1998 queda así:

Artículo 7. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional realizar, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamentación, para los servidores adscritos y no adscritos al Régimen de Carrera del Servicio Legislativo, las siguientes acciones de personal: 1. Nombramiento. 2. Separación. 3. Destitución. 4. Desacreditación del Régimen de Carrera del Servicio Legislativo. 5. Cualquiera otra que le confiera la Constitución Política, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, las leyes en general y las normas reglamentarias, en materia de recursos humanos. Todas estas facultades son ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional por sí solo y por derecho propio.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 7-A al Texto Único de la Ley 12 de 1998, así: Artículo 7-A. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la facultad de desacreditar conferida al Presidente de la Asamblea Nacional le permite ordenar la desacreditación de los funcionarios que hayan ingresado de manera irregular a la Carrera del Servicio Legislativo; esto es, sin cumplir los requisitos específicos o genéricos que establece la Constitución Política y la ley. Esta facultad es ejercida de las siguientes formas: 1. Mediante resolución general que deje sin efecto o revoque la resolución de ingreso de funcionarios. …

Relación con otras normas

  • Afecta aResolucion 19 de 2009— DEROGA LOS ARTS. 251 Y 252
  • Afecta aTexto Unico 1 de 2008— MODIFICA LOS ARTS. 7, 9, 12, 24, 32; ADICIONAN LOS ARTS. 7-A, 34-A, 87-A Y DEROGA LOS ARTS. 30 Y 31
  • Afecta aLey 59 de 2005— MODIFICA EL ART. 5

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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