Ley 4 de 2002 — QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 9 DE 1997, SOBRE UN REGIMEN ESPECIAL DE INCENTIVOS PARA EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMA.
Extracto del texto
G.O. 24472
LEY No. 4 De 15 de enero de 2002
Que modifica el Decreto Ley 9 de 1997, sobre un régimen especial de incentivos para el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 22 de Decreto Ley 9 de 1997 queda así:
Artículo 22. Los propietarios de edificaciones o terrenos localizados en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, quedan exonerados del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades producidas por la transferencia de tales edificaciones o terrenos, si dicha transferencia se realiza antes del 31 de diciembre del año 2003.
Artículo 2. El artículo 23 del Decreto Ley 9 de 1997 queda así:
Artículo 23. Las transferencias de edificaciones o terrenos ubicados en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, que se efectúen antes del 31 de diciembre del año 2003, quedarán exoneradas del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Artículo 3. El artículo 24 del Decreto Ley 9 de 1997 queda así:
Artículo 24. Las edificaciones y terrenos transferidos antes del 31 de diciembre del año 2003, quedarán exonerados del pago del impuesto de inmuebles y a paz y salvo para la respectiva transferencia. Si transcurridos cinco (5) años a partir de la transferencia, el nuevo propietario no ha procedido a reconstruir o restaurar la edificación, o a construir en el terreno, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas procederá a aplicar la morosidad tributaria exonerada según este artículo, con los intereses y recargos legales correspondientes. No obstante, en los casos de aquellos propietarios que hayan iniciado el proceso de desahucio por restauración, y que no lo hayan podido completar por razones no imputables a ellos, no se aplicará la morosidad tributaria
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 9 de 1997— MODIFICA LOS ARTICULOS 22, 23, 24, 29, 36 Y 41 DE ESTE DECRETO LEY
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.