Ley 4 de 2000 — DEL PATRONATO DEL HOSPITAL SANTO TOMAS.
Extracto del texto
LEY No. 4 De 10 de abril de 2000 Del Patronato del Hospital Santo Tomás LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Creación y Finalidad
Artículo 1. Se crea el Patronato del Hospital Santo Tomás, como entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional; que se regirá por esta Ley y su reglamento general. El Patronato tendrá su sede en el Hospital Santo Tomás.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1. Autonomía. Es el derecho y la capacidad que el Estado le reconoce al Patronato para ordenar, gestionar, regir y resolver, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los usuarios, los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Hospital y sus órganos internos, incluyendo su régimen financiero, mediante la aplicación de esta Ley y los reglamentos y normas que la desarrollen. 2. Calidad. Es la buena prestación de servicios de salud, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles. 3. Eficacia. Es el grado de calidad en que el Hospital presta sus servicios, de tal manera que respondan a las demandas y expectativas de los usuarios, clientes o actores críticos de su entorno y, consiguientemente, las satisfaga. 4. Eficiencia. Es la relación costo-beneficios de los procesos internos del Hospital. Es la relación entre los recursos empleados y los resultados obtenidos, de manera que el Hospital será eficiente si con el mínimo gasto posible, se consigue brindar servicios de salud superiores y mejores a los actuales. 5. Equidad. Es el derecho que tienen todos los usuarios de recibir, de manera igualitaria y sin distingos, los servicios de salud que presta el Hospital. 6. Productividad. …
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