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Ley 4 de 1991 — POR LA CUAL EL ESTADO ASUME EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y AGUA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL NO LUCRATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 21720

Ley 4

(De 5 de febrero de 1991)

“Por la cual el Estado asume el pago de los servicios de luz y agua de

Instituciones de Asistencia Social no lucrativas y se dictan otras

disposiciones”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: El consumo de agua y luz de las instituciones de Asistencia Social

no lucrativas será cubierto por el Estado.

Para tales efectos, las entidades estatales que provean el servicio determinarán el

costo anual del mismo, el valor total de tales servicios será incluido, para su pago,

en el Presupuesto General del Estado.

El consumo correspondiente al año 1991 se considerará para su pago en el

presupuesto de 1992; el consumo correspondiente a los años 1992 y siguientes se

considerará en el Presupuesto correspondiente a estos periodos.

ARTÍCULO 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por Institución de

Asistencia Social no lucrativa, aquellas instituciones sin fines de lucro que cumplen

un servicio de auxilio a la población indigente, tales como asilos, orfelinatos,

hospicios de huérfanos y casas de expósitos.

ARTÍCULO 3: Las autoridades del gobierno central, los gobiernos municipales o

las entidades autónomas que tengan adscritos bajo su responsabilidad

Instituciones de Asistencia Social, o los que se refiere en Artículo anterior, deberán

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21720

proveer las partidas presupuestarias correspondientes para pagar el valor total del

servicio consumido de acurdo con las tarifas especiales.

ARTÍCULO 4: Las instituciones que brindan servicios de luz y agua no podrán

suspenderlos por morosidad o falta de pagos a las instituciones beneficiadas por

esta Ley.

ARTÍCULO 5: Para acogerse a los beneficios de la presente Ley, las Instituciones

de Asistencia Social sin fines de lucro, previa solicitud, deberán ser reconocidas

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