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LeyesLeyVigente

Ley 4 de 1990 — POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL.

Extracto del texto

G.O.21570

LEY 4 (De 25 de junio de 1990)

Por la cual se reforma un artículo del Código de Trabajo sobre los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así

Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:

1. El 1 y 9 de Enero, 2. El Martes de Carnaval, 3. El Viernes Santo, 4. El 1 de Mayo, 5. El 3 de Noviembre, 6. El 10 y 28 de Noviembre, 7. El 8 y 25 de Diciembre, 8. El día que tome posesión el Presidente electo de la República.

Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 3. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil novecientos noventa.

H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX Presidente de la Asamblea Legislativa

LCDO. RUBEN AROSEMENA Secretario General

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 25 de junio de 1990

GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República

JORGE RUBEN ROSAS Ministro de Trabajo y Bienestar Social

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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