Ley 4 de 1990 — POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.21570
LEY 4 (De 25 de junio de 1990)
Por la cual se reforma un artículo del Código de Trabajo sobre los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1 El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1 y 9 de Enero, 2. El Martes de Carnaval, 3. El Viernes Santo, 4. El 1 de Mayo, 5. El 3 de Noviembre, 6. El 10 y 28 de Noviembre, 7. El 8 y 25 de Diciembre, 8. El día que tome posesión el Presidente electo de la República.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil novecientos noventa.
H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX Presidente de la Asamblea Legislativa
LCDO. RUBEN AROSEMENA Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 25 de junio de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
JORGE RUBEN ROSAS Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA ART. 46.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.