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Ley 4 de 1974 — POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y SU RESPECTIVO ANEXO QUE CONTIENE EL CUADRO DE RUTAS.

Extracto del texto

G.O.17519

LEY 4 (De 8 de enero de 1974)

Por la cual se reforman los numerales 841-19.07 y 841-19.08 del Arancel de Importación, modificados por el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 145 de 7 de septiembre de 1972

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA

ARTÍCULO 1. Se reforman los numerales 841-19.07 y 841-19.08 del Arancel de Importación, modificados por el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 145 de 7 de septiembre de 1972, los cuales quedarán así: 841-19.07 Brassieres cuyo valor F.O.B sea de………………………B./ 29.40. o más por docena ………………..24 o/o A.V. 841-19.08 Brassieres cuyo valor F.O.B. sea de……………………..B./29.39 o menos por docena………….….12.00K.B.

ARTÍCULO 2. La presente Ley comenzará a regir después de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

CARLOS ESPINO, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.

ROGER DECEREGA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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