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LeyesLeyVigente

Ley 392 de 2023 — QUE RECONOCE LA FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE PANAMÁ

Extracto del texto

Artículo 2. Se reconoce la Feria Internacional del Libro de Panamá, con el objetivo de propiciar un espacio de encuentro y reflexión en torno a diversos temas de interés desde una perspectiva cultural, educativa y científica, así como de promover el sector literario nacional e internacional y fomentar el desarrollo de una sociedad lectora, de conformidad con la Ley General de Cultura en lo referente a las políticas de apoyo y fortalecimiento a la industria editorial panameña. • • • r .-

Artículo 3. La Feria Internacional del Libro de Panamá se llevará a cabo anualmente durante el mes de agosto en el distrito de Panamá, provincia de Panamá, sin perjuicio de que sean celebradas actividades conexas o paralelas en otras provincias o regiones del país.

Artículo 4. La organización, coordinació.n y proI]loción de la Feria Internacional del Libro de Panamá estará a cargo de la Cámara Panameña del Libro como institución sin fines de lucro con función social y educativa.

Artículo 5. El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente una contribución económica para la Feria Internacional del Libro de Panamá que no sea inferior a trescientos mil balboas (B/.300 000.00).

Artículo 6. La Cámara Panameña del Libro tendrá la obligación de presentar un informe financiero del aporte otorgado por el Estado en un plazo máximo de seis meses, luego de la finalización de la Feria. El informe deberá incluir indicadores que reflejen el impacto social de la Feria Internacional del Libro de Panamá. Este informe deberá ser auditado por un contador o por una firma de contadores públicos autorizados, remitido a la Contraloría General de la República y publicado por la Cámara Panameña del Libro a través de su página web y redes sociales para conocimiento del público general. …

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