Ley 390 de 2023 — QUE REGULA LA PROFESIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
Extracto del texto
Artículo 1. Se reconoce el ejercicio del protocolo y ceremonial como una profesión liberal o asalariada, cuyos principales objetivos son la planificación, diseño y desarrollo de los actos y eventos institucionales y empresariales como parte de la estrategia de comunicación, que buscan la excelencia máxima en la coordinación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades acordes con la sociedad actual, las normas, tradiciones, costumbres y cultura. El protocolo y el ceremonial son una herramienta clave para el ordenamiento y desarrollo adecuado de las actividades públicas y privadas en las esferas oficiales, profesionales, corporativas, empresariales u otras.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actos. Reunión o ceremonia pública, oficiala solemne. 2. Ceremonial. Serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solemne. 3. Estatuto. Reglamento, ordenanza o co unto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. 4. Eventos. Acontecimiento especialmente si es de cierta importancia. S. Protocolo. Conjunto de reglas establecidas por normas o por costumbres que rigen los actos, eventos y ceremonias, tanto diplomáticas como oficiales y privadas.
Artículo 3. Las siguientes actividades son inherentes al ejercicio de la profesión de protocolo y ceremonial: 1. Planificar, diseñar y ejecutar las actividades institucionales o empresariales. 2. Verificar el uso correcto de normas y reglas en el marco de los eventos institucionales o corporativos. 3. Asesorar a los altos mandos en materia de protocolo y ceremonial. 4. Atender la agenda de los despachos superiores. S. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.