Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente · modificada

Ley 39 de 2018 — QUE REGULA LA CREACION DE LAS ASOCIACIONES DE INTERES PUBLICO.

Extracto del texto

G.O. 28588-A

LEY 39 De 08 de agosto de 2018

Que regula la creación de las asociaciones de interés público.

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. El objetivo de la presente Ley es regular la creación de las asociaciones de interés público en la República de Panamá.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:

1. Asociación de interés público: Persona jurídica conformada por instituciones públicas o por personas jurídicas inscritas en el Registro Público de Panamá, debidamente reconocidas por el Órgano Ejecutivo y autorizadas por éste para realizar actividades, ya sea de naturaleza privada o pública, que a juicio del Órgano Ejecutivo aún no han sido desarrolladas en el país o se han desarrollado en forma insuficiente, y cuya realización es de interés nacional; motivo por el cual conviene que distintos sectores de la sociedad se asocien para llevarlas a cabo sin ánimo de lucro. 2. Fondos Públicos: Dineros que reciba una asociación de interés público provenientes del Gobierno Central, de instituciones públicas nacionales o de cualquier otra fuente nacional o internacional, pública o privada, que hayan sido canalizados a través de instituciones públicas y sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y demás autoridades pertinentes, en cuanto a su manejo, destino y funcionamiento. 3. Fondos Privados: Dineros que reciba una asociación de interés público a través de ingresos de autogestión, donación o provenientes de cualquier otra fuente; …

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.