Ley 39 de 2014 — QUE RECONOCE LA PROFESION DE ARCHIVOLOGO.
Extracto del texto
G.O.27679 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 39 De 2 de diciembre de 2014
Que reconoce la profesión de archivólogo
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se reconoce la profesión de archivólogo y su ejercicio se regirá por las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por archivología el estudio teórico y práctico de los principios, procedimientos y problemas históricos y metodológicos, referente a la organización, procesamiento y almacenamiento de documentos.
Artículo 3. Los licenciados en Gestión Archivística y técnicos en Gestión Documental y Archivo y otros con profesiones equivalentes idóneas de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad de Panamá son los responsables de custodiar la documentación en formato de papel o digital, garantizando su conservación en materia de autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad para el mejor uso y servicio de la información transparente.
Artículo 4. El archivólogo tendrá las siguientes funciones: 1. La aplicación de la metodología archivística en las instituciones públicas para garantizar la ordenación de los archivos que comprenden los procesos de la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y el uso de las tablas de valoración y retención documental en sus distintos soportes ya sea en papel o digital. 2. La producción, identificación, organización, clasificación, descripción, selección, valoración, diagnóstico, conservación y custodia de documentos, así como la realización de las actividades propias de la gestión documental. 3. La planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación y gerencia técnica de los procesos archivísticos en sus distintos soportes. 4. …
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