Ley 39 de 1973 — POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION.
Extracto del texto
G.O. 17360
LEY 39 (DE 9 DE MARZO DE 1973)
“POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Hacienda y Tesoro, para que, previo acuerdo del Consejo de Gabinete, celebre un contrato de préstamo con el Republic National Bank Of Dallas, hasta por la suma de cinco millones de dólares (B/. 5,000,000.00) por un término de siete incluyendo un período de gracia de tres (3) años y a una tasa de interés de 1.5 % sobre la tasa de interés bancario vigente en Londres, para cubrir el costo de los programas de crédito del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que se realizará a través del Banco de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2. Los intereses que el Gobierno Nacional pague a la entidad financiera prestamista estarán exonerados de todo tipo de impuesto nacional.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su exoneración.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS B. Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea de Representante de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.