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Ley 384 de 2023 — Que establece políticas educativas de inclusión, equidad permanencia para la diversidad de estudiantes, asociadas o no a una discapacidad en todos los centros educativos del país

Extracto del texto

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Ajustes razonables. Acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo, la gestión escolar, basados en necesidades específicas de cada estudiante, que garantizan su desenvolvimiento con la máxima autonomía en los entornos en que se encuentre, además de su desarrollo, aprendizaje y participación para la equiparación de oportunidades y ejercicio y respeto a sus derechos. 2. Áulicos. Características en la formación y organización para conocer el trabajo en las aulas de clases, que es un espacio de comunicación, relaciones e intercambio de experiencias entre alumnos y maestros. 3. Dificultades en el aprendizaje. Conjunto heterogéneo de alteraciones en las capacidades de lectura, escritura, ortográfica, cálculo y razonamiento cognitivo general, evidenciado por la presencia de, por lo menos, una de estas alteraciones que persiste por más de seis meses a pesar de las intervenciones dirigidas a esta dificultad. 4. Habilidades socioemocionales. También conocidas como habilidades no cognitivas. Representan el conjunto de conductas, actitudes y rasgos de personalidad que ayudan a los individuos a entender y manejar las emociones, establecer y alcanzar metas positivas, sentir y mostrar empatía por los demás, establecer y mantener relaciones positivas y tomar decisiones responsables. 5. Inclusión. Proceso de cambiar la sociedad para que incorpore a todas las personas, independientemente de que presenten una discapacidad o no. 6. Necesidades educativas especiales. …

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