Ley 380 de 2023 — Que establece lineamientos para la transformación, el perfeccionamiento y bienestar del educador y dicta otras disposiciones
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación, desarrollo e implementación de las políticas públicas relacionadas con la actualización permanente, la transformación y el perfeccionamiento del educador, tomando en cuenta las características de cada región educativa y las mejores prácticas para lograr la excelencia del sistema educati vo de Panamá.
Artículo 2. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, es la instancia para la formulación, seguimiento y actualización de las políticas públicas en esta materia.
Artículo 3. La presente Ley está dirigida a los educadores del sector oficial y particular del primer y segundo nivel de enseñanza del subsistema regular y del subsistema no regular y a educadores que hayan completado su formación, pero que no han ingresado al sistema educativo formal.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Alta calidad. Máxima categoría del nivel alcanzado en la realización de los objetivos educativos definidos en los estándares mundiales. 2. Bienestar. Comprende un estado de salud física, mental y emocional que permita la tranquilidad y satisfacción personal para el pleno ejercicio de sus funciones. El bienestar incluye nociones objetivas asociadas a atributos de calidad de vida: salud, educación, conexiones sociales, ingresos, vivienda y alimentación, y nocwnes subjetivas: afecto, sentimientos, emociones y satisfacción con la vida. 3. Capacitación. Conjunto de actividades didácticas orientadas a suplir las necesidades del individuo, enfocadas hacia la ampliación de los conocimientos, habilidades y aptitudes, en las cuales permitirá desarrollar sus actividades de manera eficiente. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 54 de 2015— deroga el Decreto Ejecutivo 54 de 24 de febrero de 2015
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.