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Ley 38 de 2018 — QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.

Extracto del texto

GO.28541-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 38 De 5 de junio de 2018

Que regula el ejercicio de la profesión de técnicos y profesionales en Educación para la Salud

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se regula el ejercicio de la profesión de técnicos y profesionales en Educación para la Salud, las funciones y los requisitos según el escalafón y clases de puestos por los niveles y etapas que ocupen, así como los derechos y obligaciones, sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 2. La idoneidad para ejercer la profesión de Educador para la Salud será expedida por la Asociación Nacional de Educadores para la Salud. Para obtener la idoneidad se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Presentar certificado de nacimiento con los timbres fiscales correspondientes. 3. Presentar original y copia del título de licenciado, técnico universitario o técnico superior en Educación para la Salud y los créditos, expedidos por una universidad pública, particular o extranjera acreditada por la Universidad de Panamá y el Ministerio de Educación, según corresponda. 4. Presentar dos fotos tamaño carné.

Artículo 3. El escalafón profesional de los educadores para la salud tendrá los niveles, con las etapas y años de servicio correspondientes: 1. Educadores para la Salud Nivel I: comprende catorce etapas de tres años cada una. 2. Educadores para la Salud Nivel II: comprende nueve etapas de tres años cada una. Se reconocerán los bienales después de la novena etapa. 3. Educadores para la Salud Nivel III: comprende nueve etapas de tres años cada una. Se reconocerán los bienales después de la novena etapa.

Artículo 4. Para cada nivel del escalafón se requiere: 1. Educador para la Salud Nivel I, dividido en: a. …

Relación con otras normas

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